Nuevas normativas sobre seguridad vial

¿Qué documentación se puede pedir en un control de tránsito y qué dejará de ser obligatorio? Tras conocerse los artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) y el proyecto de ley omnibus, presentado en el congreso, surgió la duda acerca de qué documentos y trámites serán los necesarios para quién tenga un automóvil.

El Decreto de Necesidad Urgencia (DNU) 70/2023 se publicó el 21 de diciembre de 2023 en el Boletín Oficial y entró en vigencia el 29 de ese mes. Llamado “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina” tiene como objetivo llevar una profunda una profunda reforma en toda la actividad económica del país. En sus más de 300 artículos incluye también varias modificaciones relacionadas con los autómoviles, su tenencia y circulación.

Con respecto a lo anterior, lo que más dudas generó fue el punto que indica que los únicos documentos exigibles en un control policial son 'la cédula, la licencia de conducir y el comprobante de pago de la patente'.

Por lo anterior, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) brindó precisiones sobre el tema: tanto la VTV y el seguro de responsabilidad civil continúan siendo requisitos obligatorios para la circulación porque las reformas del DNU no afectan a la Ley Nacional 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial. Lo que modifica este Nuevo decreto, en su artículo 361, es el artículo 22 del Decreto/Ley 6582/1958 del Registro de Propiedad Automotor. En esta nueva norma se expone: '(...) La cédula verde, la licencia para conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular con el automotor, y las autoridades provinciales o municipales no podrán establecer otros requisitos para su uso legítimo'. Asimismo, un párrafo después, el documento remarca que 'será obligatorio exhibir esos documentos a la autoridad competente, pero no podrán ser retenidos si no mediare denuncia de hurto o robo del automotor u orden de autoridad judicial'.

Es por eso que debe quedar en claro que la Ley Nacional de Tránsito 24.449 continúa vigente. Éstan en su artículo 68 menciona que todos los automotores, incluidas las motocicletas, deberán estar cubiertas por un seguro 'que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no'. Además, indica que se exigirá la VTV o 'que el vehículo esté en condiciones reglamentarias de seguridad si aquélla no se De esta manera, los documentos obligatorios para circular siguen siendo los siguientes: licencia Nacional de conducir; cédula verde o azul; comprobante de seguro en vigencia; comprobante de pago del impuesto a la radicación del vehículo; documento Nacional de Identidad (DNI); constancia de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) o Verificación Técnica Vehicular (VTV); chapas patente colocadas visibles, sin alteraciones y en buen estado, matafuegos con fecha vigente y balizas triangulares.

También, el DNU implementa la eliminación de la obligatoriedad del documento de libre deuda para inscribir o transferir un auto. A través de uno de sus artículos enuncia que: 'no podrá restringirse o limitarse la inmediata inscripción del dominio de los automotores o de sus transmisiones por normas de carácter administrativo ajenas a los aranceles del Registro'.

Una gran novedad es es la incorporación de los documentos digitales, lo que modifica el Régimen Jurídico del Automotor. Para ello, se creará un Registro Automotor digital de alcance nacional, a través del cual el servicio de inscripción será remoto, abierto, accesible y estandarizado. Este mecanismo deberá estar en funcionamiento como plazo máximo el próximo 2 de mayo de 2024.

Al Decreto 70/23 se suma el proyecto de ley, presentado en el Congreso Nacional el día 29 de diciembre de 2023, denominado “ley ómnibus”. En este caso, hay que aclarar que es un proyecto de ley y no una ley promulgada. Y que, posteriormente, si se aprueba, requiere una una reglamentación detallada que aún no se ha llevado a cabo.

Este proyecto de ley, trae como novedad, con respecto a la VTV, la apertura a más lugares de verificación, con la condición de que esos nuevos centros tengan el equipamiento y las instalaciones adecuadas para las mediciones que se deban realizar.

En relación con el transporte de carga, se modifica el artículo 56° de la mencionada Ley Nacional de Tránsito y se establece como encabezado que “el transporte de cargas es libre en la República Argentina sin otro requisito que el vehículo cumpla los requisitos de esta ley”. También sugiere incluir la manera electrónica como forma de inscripción al Registro Único del Transporte Automotor (“RUTA”) -vigente desde 2011- debiendo la autoridad de aplicación implementar dentro del plazo de 180 días el formato electrónico de inscripción. De esta forma, propone eliminar la facultad de requerir información adicional a la prevista y que para su inscripción sea obligatoria la presentación de: título de propiedad del vehículo a inscribir o documento equivalente; constancia de cobertura de los seguros obligatorios según el tipo de vehículo y categoría del transportista y certificado de revisión técnica.

Otra noticia que sobresale en este proyecto de ley es la inclusión de los vehículos autónomos En sus artículos 627 y 628 se modifica la Ley 24.449 y se aprueba la “conducción por parte de sistemas autónomos para vehículos autodirigidos, sean estos particulares, de pasajeros o de carga”, en referencia a los tres tipos de vehículos terrestres autónomos conocidos hasta ahora (autos, taxis/colectivos y camiones sin conductor) Entonces, si el proyecto de ley es aprobado, quedaría habilitado para circular “todo vehículo automotor que cuente con un sistema de conducción que no necesita de la intervención humana y cuya seguridad haya sido validada por una autoridad competente”, tal como se explicita en el proyecto de ley.

La automatización de los peajes en las rutas de toda Argentina es otra modificación que se intenta incoporar. Para esto también hay un período de tiempo que transcurrirá hasta la fecha límite establecida en el 31 de diciembre de 2025.

En conclusión, nada cambia desde hoy. Las medidas vigentes en el DNU que ya rige no se pueden aplicar inmediatamente, salvo la exhibición digital de los documentos que ya existen en ese format. El resto de ellas, depende de la aprobación de la ley. Mientras tanto, se debe continuar circulando por la vía pública con la misma documentación de siempre, con la VTV al día y el certificado de cobertura de seguro obligatorio.

Nuevamente enfatizamos que la única ley que legisla en torno a la circulación en la vía pública es la Ley Nacional de Tránsito.

¿Por qué resulta necesaria la verificación técnica vehicular (VTV)?

El trámite de la Verificación Técnica Vehicular (VTV) es muy importante porque reduce significativamente los accidentes de tránsito ya que ayuda a la seguridad vial: controla las luces, el estado del chasis, el sistema de seguridad y emergencia así como tener en el vehículo los elementos obligatorios (matafuegos y balizas), el sistema de dirección y tren delantero, sistema de escape, de frenos, de suspensión y el estado de los neumáticos.


Desperfectos más comunes en la VTV son:

  • focos quemados o falta algún tipo de señalización.
  • frenos: con fallas técnicas o desgastados.
  • Neumáticos: en mal estado.
  • Contaminación: que el escape expulse humo altamente contaminante.