Seguridad vial y nuevos medios de movilidad sustentable. Una ecuación difícil de resolver

El surgimiento de nuevos medios de movilidad eléctricos exige responsabilidad por parte de sus usuarios y de quienes son los encargados de mantener el orden vehicular en las ciudades y barrios privados.

En los últimos años surgieron nuevos dispositivos de movilidad sustentables entre los que se destacan los monopatines eléctricos. Estos nuevos vehículos tienen sus ventajas: no contaminan, son económicos, fácilmente portables y silenciosos. Resultan más rápidos cuando hay mucho tránsito y, durante la pandemia y postpandemia por COVID-19, permitieron que sus dueños evitaran el transporte público.

Sin embargo, su uso genera una gran cantidad de interrogantes con respecto a qué tan seguros son, tanto para sus usuarios como para los peatones; así como las regulaciones y normativas necesarias para su circulación.

En muchos lugares, la falta de regulaciones específicas ha generado un vacío normativo con relación a este nuevo medio de movilidad. Varios países y ciudades tomaron diferentes medidas para implementar normativas claras que aborden esta cuestión. Por ejemplo, en Europa, Francia, Alemania y España establecieron disposiciones que limitan su velocidad máxima, prohíben su circulación por las veredas y recomiendan el uso de casco. Lo mismo sucedió en algunas ciudades de América Latina, tales como Bogotá, Río de Janeiro y Ciudad de México.

En 2020, a nivel nacional, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) dictó una disposición que establece que los monopatines eléctricos sólo pueden circular en las ciudades por calles y avenidas, siendo la velocidad máxima 30 km/h y la utilización del casco es obligatoria. Esta disposición aclara que se prohíbe su uso a menores de 16 años y que sólo puede circular una persona, sin acompañante. Por otro lado, establece que para todas aquellas jurisdicciones que se encuentren adheridas a las leyes nacionales Nº 24.449, Nº 26.363 y sus normas reglamentarias, será aplicable el régimen de sanciones y faltas establecidas por las mismas.

También hubo diferentes reglamentaciones a nivel local y municipal. En la ciudad de Buenos Aires, el uso de este tipo de vehículos se reglamentó en 2019. En Rosario (Santa Fe), el Concejo Municipal publicó una ordenanza municipal en diciembre de 2020, que busca “estimular el uso adecuado de estos dispositivos de movilidad personal.” En la ciudad de Córdoba la normativa local establece un límite máximo de velocidad de 25 km/h para los monopatines eléctricos.

Desde hace dos años, tanto en EE.UU como en varias ciudades de Europa, la política hacia los monopatines y las bicicletas eléctricas se fue endureciendo. Cabe destacar que, en abril de 2023, el 89% de los parisinos votaron en contra de este servicio de alquiler en sus calles.

Al mismo tiempo, el uso de monopatines eléctricos se multiplicó en los barrios privados, debido a que brinda a sus habitantes la posibilidad de moverse sin usar el auto. En estos espacios, la seguridad vial tiene sus particularidades, según cada uno de los reglamentos internos y, porque, en la mayoría de esas urbanizaciones no hay veredas. De este modo, las calles son compartidas por peatones, ciclistas, monopatines y vehículos. Esto requiere una responsabilidad aún mayor.

Además de requerir normas de regulación específicas, estudios llevados a cabo por aseguradoras revelaron posibles riesgos y lesiones en situaciones de siniestros provocados por estos medios de transporte: si un monopatín eléctrico -circulando a una velocidad de 25 km/h- choca, puede generar lesiones graves tanto para su conductor como para los peatones que puedan ser atropellados. Además, sus usuarios son vulnerables al no tener una carrocería que los proteja. A esto se suma que son silenciosos y pueden alcanzar velocidades bastante elevadas.

Por lo anterior, resulta importante tener en cuenta los siguientes requisitos para circular.

  • Es obligatorio el uso de casco.
  • Solo puede viajar el usuario, sin transportar cargas, animales ni otras personas.
  • Pueden circular por las calles y avenidas, salvo disposición en contrario de las autoridades.
  • No pueden circular por las veredas, zonas exclusivas de peatones, rutas, autopistas y semiautopistas.
  • Se prohíbe el uso de teléfonos móviles, auriculares o cualquier otro sistema de comunicación.
  • Se prohíbe la conducción bajo los efectos de alcohol u otras drogas.
  • La edad mínima para conducir es 16 años.
  • Se recomienda el uso de elementos de visibilidad.
  • La velocidad máxima para circular (limitada por el vehículo) debe ser 30 km/h. -Puede exigirse un seguro de responsabilidad civil.

(Agencia Nacional de Seguridad Vial – ANSV (Disp. 480/2020 anexo 72525366)

Si bien la micromovilidad eléctrica presenta beneficios ambientales y de movilidad, es necesario un enfoque integral que englobe regulaciones efectivas, infraestructura adecuada y educación vial para garantizar la seguridad vial, tanto en la vía pública como en barrios cerrados.